Si mantienes tu relación laboral con la institución y voluntariamente te diste de baja, podrás solicitar tu reincorporación como cotizante en cualquier momento. De este modo recuperarás las aportaciones de la Institución y la cobertura del capital adicional en las prestaciones de incapacidad permanente y fallecimiento.

En el caso de que sea la primera solicitud de reincorporación del año en curso, tu alta causará efectos el día primero del mes siguiente a tu solicitud. En caso contrario, tu alta causará efectos a partir del primero de enero del año siguiente a la solicitud de reincorporación.

Si el periodo de no aportación es superior a un año, se aplicará un periodo de carencia de dos años después de la reincorporación para la cobertura del capital adicional en las prestaciones de fallecimiento e incapacidad permanente por enfermedad.

Lactancia