Si tengo una incapacidad permanente
  • Cobras una pensión vitalicia que se calcula con tu ahorro acumulado y el capital adicional (si estás realizando aportaciones).
  • Viudedad: Tu cónyuge o conviviente cobra una pensión vitalicia del 100% de tu pensión.
  • Orfandad o herederos/as: En caso de no tener cónyuge o conviviente, o que este falleciera, tus hijas e hijos o, en su defecto, tus herederos y herederas cobran las pensiones que hubieras cobrado hasta los 90 años o un capital equivalente.

El 92 % de las aportaciones, personales e institucionales, y los rendimientos que la inversión de las mismas generen a lo largo de los años, constituyen el ahorro acumulado a tu nombre, que se transformará en el cobro de una pensión vitalicia en el momento de causar la prestación.

El capital adicional completa el ahorro y permite generar una pensión vitalicia.

El importe del capital adicional son las aportaciones que la Institución y la persona cotizante hubieran realizado hasta alcanzar la edad de jubilación fijada en el Sistema Público de Seguridad Social o similar, tomando como base la media de lo aportado los últimos 12 meses, e incrementado un 20%.

Veamos el capital adicional de una persona que se dio de alta con 25 años y que se incapacita o fallece con 30 años o con 40 años.

Hipótesis: Rentabilidad 3,60 %, IPC 2,00 % y aportación 77,57 € (aportación ahorro 92 % de la aportación).

Documentos requeridos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Documento que acredite el estado civil y las personas beneficiarias. Libro de Familia o Certificado literal de matrimonio o Certificado del registro de parejas de hecho o Certificado de convivencia.
  • Resolución de la Seguridad Social indicando el grado de la incapacidad y su fecha de efecto o Sentencia judicial firme.
  • Documento acreditativo de la baja en la Institución.
  • Cuenta de la entidad bancaria para el abono de la prestación. Libreta o recibo de algún pago donde se demuestre la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Fe de vida del/de la solicitante en caso de que no pueda tramitar personalmente la solicitud.
  • NOTA: Si la residencia fiscal está fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Navarra, se debe contactar con nosotros para conocer la documentación adicional a presentar.

Para preparar la reunión en nuestras oficinas, puedes enviar la documentación previamente (ficheros en formato pdf).

Nos pondremos en contacto contigo para confirmar si la documentación remitida es adecuada y fijar una cita en nuestras oficinas.