El 92 % de las aportaciones, personales e institucionales, y los rendimientos que la inversión de las mismas generen a lo largo de los años, constituyen el ahorro acumulado a tu nombre, que se transformará en el cobro de una pensión vitalicia en el momento de causar la prestación.

El 8 % de las aportaciones incorpora un importante elemento de solidaridad y se destina a generar el capital adicional, que permite obtener una pensión adecuada cuando la persona no alcanza la edad de jubilación, por causa de una incapacidad permanente o fallecimiento.

El capital adicional completa el ahorro y permite generar una pensión vitalicia.

El importe del capital adicional son las aportaciones que la Institución y la persona cotizante hubieran realizado hasta alcanzar la edad de jubilación fijada en el Sistema Público de Seguridad Social o similar, tomando como base la media de lo aportado los últimos 12 meses, e incrementado un 20%.

Veamos el capital adicional de una persona que se dio de alta con 25 años y que se incapacita o fallece con 30 años o con 40 años.

 

Hipótesis: Rentabilidad 3,60 %, IPC 2,00 % y aportación 77,57 € (aportación ahorro 92 % de la aportación).

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Socio/a de Elkarkidetza

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Las prestaciones son un complemento a la pensión pública, para ti, en su caso, para tu cónyuge o conviviente; en defecto de aquel/ aquella, para tus hijos/as y; por último, para tus herederos/as.

Se genera derecho a la prestación cuando se haya producido el hecho causante (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o desempleo), la persona haya cesado en la relación laboral, esté al corriente de sus obligaciones con Elkarkidetza y solicite la prestación de acuerdo con el modelo de ésta, junto con los documentos que se exigen según el Reglamento de Prestaciones.

Las pensiones se cobran mensualmente y en los meses de junio y diciembre se percibe una mensualidad adicional del mismo importe, excepto en el desempleo.

La pensión se mejorará en base a la participación en beneficios regulada en el Reglamento de Prestaciones, excepto en el desempleo.

En las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento en activo, podrás optar a capitalizar:

  • Hasta el 25% del ahorro, siendo necesario mantener un importe suficiente que genere una pensión mínima de 111 euros al mes.
  • El 100%, si generas una pensión menor a 111 euros al mes.