
Si fallezco en activo
- Viudedad: Tu cónyuge o conviviente cobra una pensión vitalicia que se calcula con tu ahorro acumulado y el capital adicional, si estás realizando aportaciones. Si falleciera, tus hijas e hijos o, en su defecto, tus herederos y herederas cobran las pensiones que hubiera cobrado hasta los 90 años o un capital equivalente.
- Orfandad: En caso de no tener cónyuge o conviviente, tus hijos e hijas cobran, en partes iguales, el ahorro acumulado y el capital adicional (si estás realizando aportaciones), de la siguiente forma:
- Menores de 25 años: renta financiera hasta 25 años
- Mayores de 25 años: capital
En caso de no tener cónyuge o conviviente, ni hijos e hijas, tus herederos y herederas cobran, en partes iguales, el ahorro acumulado y el capital adicional, si estás realizando aportaciones.