Si fallezco en activo
  • Viudedad: Tu cónyuge o conviviente cobra una pensión vitalicia que se calcula con tu ahorro acumulado y el capital adicional, si estás realizando aportaciones. Si falleciera, tus hijas e hijos o, en su defecto, tus herederos y herederas cobran las pensiones que hubiera cobrado hasta los 90 años o un capital equivalente.
  • Orfandad: En caso de no tener cónyuge o conviviente, tus hijos e hijas cobran, en partes iguales, el ahorro acumulado y el capital adicional (si estás realizando aportaciones), de la siguiente forma:
    • Menores de 25 años: renta financiera hasta 25 años
    • Mayores de 25 años: capital

En caso de no tener cónyuge o conviviente, ni hijos e hijas, tus herederos y herederas cobran, en partes iguales, el ahorro acumulado y el capital adicional, si estás realizando aportaciones.

El 92 % de las aportaciones, personales e institucionales, y los rendimientos que la inversión de las mismas generen a lo largo de los años, constituyen el ahorro acumulado a tu nombre, que se transformará en el cobro de una pensión vitalicia en el momento de causar la prestación.

El capital adicional completa el ahorro y permite generar una pensión vitalicia.

El importe del capital adicional son las aportaciones que la Institución y la persona cotizante hubieran realizado hasta alcanzar la edad de jubilación fijada en el Sistema Público de Seguridad Social o similar, tomando como base la media de lo aportado los últimos 12 meses, e incrementado un 20%.

Veamos el capital adicional de una persona que se dio de alta con 25 años y que se incapacita o fallece con 30 años o con 40 años.

Hipótesis: Rentabilidad 3,60 %, IPC 2,00 % y aportación 77,57 € (aportación ahorro 92 % de la aportación).

Documentos requeridos:

  • Fotocopia del DNI del/de la solicitante de la prestación.
  • Documento que acredite las personas beneficiarias (Libro de Familia).
    • En el caso de viudedad, documento que acredite el estado civil (Libro de familia o Certificado literal de matrimonio o Certificado del registro de parejas de hecho o Certificado de convivencia).
    • En el caso de fallecimiento sin viudedad ni orfandad, documento que acredite las personas instituidas herederas (Certificado de Últimas Voluntades, Testamento o Declaración de Herederos).
  • Cuando el huérfano es menor de edad, documentación que acredite al representante legal y su DNI.
  • Certificado de defunción.
  • En caso de fallecimiento en activo, documento acreditativo de la baja en la Institución y DNI de la persona fallecida.
  • Cuenta de la entidad bancaria para el abono de la prestación. Libreta o recibo de algún pago donde se demuestre la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Fe de vida del/de la solicitante en caso de que no pueda tramitar personalmente la solicitud.
  • NOTA: Si la residencia fiscal está fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Navarra, se debe contactar con nosotros para conocer la documentación adicional a presentar.

Para preparar la reunión en nuestras oficinas, puedes enviar la documentación previamente (ficheros en formato pdf).

Nos pondremos en contacto contigo para confirmar si la documentación remitida es adecuada y fijar una cita en nuestras oficinas.