Notificar cuanto antes para tramitar las posibles prestaciones.
En caso de un/a pensionista de jubilación o incapacidad permanente anterior al año 2015
- Viudedad: Tu cónyuge o conviviente cobra una pensión vitalicia del 50% de tu pensión.
- Orfandad: Tus hijas e hijos menores de 25 años cobran una pensión hasta los 25 años del 9% de tu pensión.
En caso de un/a pensionista de jubilación o incapacidad permanente desde el año 2015
- Viudedad: Tu cónyuge o conviviente cobra una pensión vitalicia del 100% de tu pensión.
- Orfandad o herederos/as: En caso de no tener cónyuge o conviviente, tus hijas e hijos o, en su defecto, tus herederos y herederas cobran las pensiones que hubieras cobrado hasta los 90 años o un capital equivalente.
En caso de un/a pensionista de viudedad y orfandad: Contacta con nosotros