Cuando la rentabilidad anual de la cartera supere un determinado umbral (1,25 x tipo usado para el cálculo de la renta), se mejorará la pensión mensual que estás recibiendo, en base a la fórmula establecida en cada momento en el Reglamento de Prestaciones de la EPSV.

No obstante lo anterior, se introduce un contador que toma en consideración las rentabilidades negativas o inferiores al interés técnico acaecidas en ejercicios anteriores, de tal forma que hasta que no se haya recuperado ese desfase, no se vuelve a generar derecho a mejora de pensión.

Además, en atención a la sostenibilidad económico-financiera de la Entidad y de las prestaciones comprometidas, la participación en beneficios en ningún caso se producirá si el nivel de solvencia no está por encima del 10%.

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